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    A detalle: ¿De qué trata la ley minera de AMLO que busca nacionalizar el litio?

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    Te contamos lo más importante sobre la ley minera que ha propuesto AMLO tras el rechazo a la ley eléctrica.

    Para ordenar la nacionalización del litio y considerarlo un bien de la nación, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso a la Cámara de Diputados reformar los artículos 1, 5, 9 y 10 de la actual ley minera, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución federal.

    Te contamos de qué va esta iniciativa sobre la ley minera.

    La noche del domingo, la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de reforma eléctrica. Antes de que esto ocurriera, el presidente López Obrador envió al Congreso una nueva iniciativa de reforma a la Ley minera, con el fin de rescatar la propuesta de nacionalizar el litio.

    Se prevé que la iniciativa sea discutida y votada este mismo lunes en el Pleno de la Cámara baja en fast track, es decir, se dispensa la discusión del documento en comisiones.

    En el primer artículo, la nueva iniciativa propone que “la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedará a cargo de un organismo público descentralizado que se creará en términos del artículo 10 de la presente Ley”.

    En el artículo 5 se establece que “se declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio”.

    Resalta, en el mismo artículo, que “se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y sus exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para el beneficio exclusivo del pueblo de México”.

    Añade que las cadenas de valor económico del litio serán administradas y controladas por la nación, a través del organismo público.

    Además, se indica que el Estado tiene a su cargo proteger y garantizar la salud de la población mexicana, del medio ambiente, y de los derechos de pueblos originarios ante la explotación del litio.

    En el artículo 9 se propone que el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado para ubicar y reconocer áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

    El artículo 10 precisa que el nuevo organismo público a crear para operar el litio se hará “como lo determine el Ejecutivo, en términos de las disposiciones aplicables”.

    Asimismo, el tercer artículo transitorio establece que el presidente de México tendrá que emitir, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, un instrumento de creación del organismo público descentralizado.

    Fuente: ElFinanciero

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