Xalapa, 30 Junio.- El Consejo General del Organismo Público
Local Electoral dio respuesta, en sesión extraordinaria urgente, a la consulta
planteada por el representante del Partido Acción Nacional, Mizraim Eligio Castelán
Enríquez en términos de la atribución que le otorga la fracción XXXIII, del artículo
108 del Código Número 577 Electoral para el estado de Veracruz.
La pregunta del representante del Partido Acción Nacional refiere que en el supuesto
de encontrar una boleta en la que se haga uso de siglas, abreviaturas,
sobrenombres, apodos o motes que son del conocimiento y uso público ¿será
considerado como voto válido?
El máximo órgano de dirección determinó que en relación a la consulta en materia de
votos válidos y votos nulos, ya fue atendida mediante los Acuerdos INE/CG515/2018
y INE/CG517/2018 del Instituto Nacional Electoral, así como en lo resuelto por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante
sentencia SUP-RAP-160/2018 y acumulados.
El resolutivo señala que de conformidad con los principios de progresividad y
certeza, en caso de encontrar una boleta con alguno de los supuestos en que el
nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviatura de alguna candidatura sea escrito
por el elector en cualquier espacio de la misma, incluso, ocupando gran parte de la
superficie del anverso, es pertinente la emisión de criterios que deberá utilizar la o el
presidente de casilla para clasificar este tipo de votación y registrarla en la
documentación electoral respectiva.
Además, si es clara la intención del sufragio conforme a lo antes señalado, a juicio
del presidente o presidenta de la mesa directiva de casilla, el voto será considerado
válido y se registrará en el espacio correspondiente a la candidatura, partido político,
coalición postulante, o en el de la candidatura independiente.