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    Misantla aprueba reforma del artículo 11 de la Constitución estatal

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    Con el voto de calidad del alcalde, quedó aprobado el proyecto de decreto enviado por el Congreso de Veracruz.

    Misantla, Ver.- Autorizado y aprobado en Misantla el proyecto de decreto que reforma la Constitución local, añadiendo la Fracción III al Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

    Tras recibir de parte del Congreso estatal este proyecto para su votación en el Cabildo misanteco, este viernes 5 de agosto se desahogó la Sesión donde se analizó la reforma que permitirá reconocer como veracruzanas a las personas mexicanas nacidas fuera del territorio del estado, siempre y cuando tengan hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

    Con 5 votos a favor -del Presidente Javier Hernández Candanedo, la síndica Hilem Aracely Mota Montoya, Fanny Guadalupe Aguilar Arroyo, Isaías Oróstico Rodríguez y Carlos Jiménez Díaz- así como 5 en contra, se tuvo que recurrir al voto de calidad del Presidente Municipal para el desempate, fundamentado en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

    Este a la letra dice que «los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución del Estado y está Ley exijan mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad».

    Con ello, el proyecto de decreto aprobado por el Congreso Local el pasado 2 de agosto suma una aprobación más, pues corresponde a los ayuntamientos ratificar o rechazar las reformas constitucionales.

    De acuerdo con la legislación local, para que la reforma se integre al texto de la Constitución local es necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, es decir, en al menos 107 municipios.

    Al cumplirse el plazo de los 30 días naturales, en una sesión del Pleno de Diputados o de la Diputación Permanente, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria de que la reforma ha sido aprobada. Posteriormente se enviará el decreto al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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