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    Propone diputado Rafa Fararoni armonizar Ley Federal de Salud en materia de prevención, cuidado y atención de la diabetes en el Estado de Veracruz

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    *Es necesario adecuar la normatividad prevista en la Ley General en nuestra Ley de Salud Estatal, expuso.

    Xalapa, Ver.- Durante la Sexta Sesión Ordinaria del segundo período de sesiones, el legislador Rafa Fararoni Magaña manifestó que, según datos del INEGI, en su último censo, el 10.3% de las y los mexicanos viven con diabetes.

    Y que, de acuerdo a la Secretaría de Salud Federal, la diabetes es la tercera causa de muerte en nuestro país; las causas de la diabetes pueden ser muy variadas, desde cuestiones genéticas hasta el entorno en el que se vive, así como los hábitos alimenticios que se tienen.

    A ello, agregó que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2021 indica que Veracruz es el segundo estado con más casos diagnosticados de diabetes mellitus tipo 2, con 41 mil 059, cifra que solo se encuentra por debajo del Estado de México.

    Esta situación nos lleva a la reflexión, expresó Fararoni Magaña, ya que la detección oportuna de esta enfermedad es muy importante para evitar complicaciones a futuro en las personas que la padecen, para minimizar los daños en el organismo y que se lleve un correcto tratamiento para una mejor calidad de vida, tanto al paciente como a sus familiares o cuidadores.

    El Gobierno Federal tiene implementado un programa de Prevención y Control de la Diabetes a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios además de la implementación en el 2010, de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2010 para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus, que tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en los establecimientos de salud tanto privados como públicos.

    El 28 de marzo del año que transcurre fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico y atención a los tipos de diabetes, mismo que el 10 de mayo de ese mismo año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    “En dicho decreto se establece como obligatoriedad de las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud realizar un adecuado diagnóstico de esta enfermedad y, sobre todo, distinguir correctamente los tipos de diabetes para su debida atención, todo ello con base a la Norma Oficial Mexicana”.

    Por lo anterior, es necesario adecuar la normatividad prevista en la Ley General en nuestra Ley de Salud Estatal, ya que de esta forma estaremos alineados a los preceptos legales oficiales y, con ello las y los profesionales de la salud podrán atender con toda oportunidad y eficiencia las causas que originan la diabetes y su correcta atención.

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