Itzel Molina
A partir de este viernes entrarán en vigor las modificaciones a la Constitución Política del
Estado de Veracruz que establecen nuevas acciones para la designación, duración, ratificación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
Este jueves, en la emisión vespertina de la Gaceta Oficial del Estado se publicó el Decreto número 273, el cual fue aprobado por el pleno del Congreso de Veracruz el pasado 25 de noviembre y avalado por 122 ayuntamientos.
Con la publicación se establece que la reforma entrará en vigor al siguiente día de su emisión en la Gaceta, es decir, mañana 5 de diciembre.
A partir de ello, el Congreso de Veracruz tiene un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con este Decreto se establece que la gobernadora del Estado, Rocío Nahle García, podrá emitir al Congreso la propuesta de nombramiento, ratificación y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
Asimismo, se determina que la duración del encargo de la persona será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por la persona titular del Ejecutivo, para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su debida protesta de ley. Esto significa que podría estar en el cargo por ocho años consecutivos.
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía será realizado a propuesta del gobernador en turno y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada a la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará al gobernador que remita una segunda propuesta, misma que será sometida nuevamente a votación dentro de los dos días hábiles siguientes.
Si no existe un pronunciamiento del Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuera aprobada, el gobernador tendrá la facultad de designar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente presentadas.
Además, se establece que cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, el gobernador remitirá la propuesta de nombramiento que será sometido a consideración del Congreso de Veracruz.
La persona titular de la Fiscalía podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, la persona titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Sobre los requisitos
La persona Titular de la Fiscalía General del Estado, deberá, al momento de su designación, cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;
- Tener, cuando menos, 30 cumplidos al momento de su designación;
- Poseer, al momento de su designación, título de Licenciatura en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello;
- No tener condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratase de los delitos de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
- No pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
- Someterse y acreditar en los términos de la ley, a las evaluaciones y certificaciones de control y confianza correspondientes.
El perfil de la persona titular de la Fiscalía General será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico; así como de procuración de justicia.
Deberá contar con capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.













