lunes, diciembre 1, 2025
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    ¿Qué es y cuándo inicia la veda electoral?

    La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que quienes no respeten la veda electoral podrán ser sancionados

    A unos días de que se lleven a cabo las elecciones más grandes en la historia de México, está establecido un tiempo de reflexión para que el electorado pueda escoger por quienes votará en los comicios federales y locales, a este periodo se le llama veda electoral.

    En este tiempo previo a la jornada electoral del 2 de junio se aplican un conjunto de medidas para establecer un silencio institucional político, incluyendo las redes socio digitales, que permitirán a la ciudadanía considerar en qué sentido va a sufragar. 

    La veda electoral se sustenta en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de acuerdo con la consejera electoral Dania Ravel, permite que el voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento.

    ¿Cuándo inicia y cuánto dura?

    En ese sentido, la veda electoral iniciará tres días antes de la jornada electoral del 2 de junio, es decir, el jueves 30 de mayo, un día posterior a los cierres de campaña de las y los candidatos que participan en este proceso electoral.

    Asimismo, las prohibiciones se mantendrán durante el día de la elecciones y durarán hasta el cierre de casillas del domingo 2 de junio, que será a las 18:00 horas.

    ¿Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral?

    De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), durante la veda está prohibido:

    • Realizar actos de campaña y proselitismo electoral
    • Todo tipo de propaganda electoral
    • Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil)
    • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

    Además de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la suspensión de la propaganda en postes, bardas y vías públicas debe realizarse tres días antes del día de la elección. Mientras que propaganda electoral en vía pública debe retirarse en los siete días posteriores a la jornada electoral.

    Asimismo la normativa electoral indica que las y los candidatos, partidos políticos y ciudadanos que no respeten la veda electoral podrán ser sancionados con:

    • Amonestaciones
    • Retiro de propaganda
    • Multas
    • Suspensiones
    • Cancelación del registro
    • Hasta seis años de cárcel.

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