Itzel Molina
En la Diputación Permanente del Congreso del Estado se propuso modificar el plazo de inicio de la Legislatura de Veracruz al mes de septiembre, a fin de homologar el periodo de funciones con la Cámara de Diputados. De aprobarse, se aplicaría en 2030.
Fue el diputado de Morena Miguel Guillermo Pintos Guillén quien presentó la propuesta con la que se pretende “regular la organización y funcionamiento de este Poder”.
Actualmente, cada Legislatura de Veracruz inicia cada tres años el 5 de noviembre y concluye el 4 de noviembre.
Sin embargo, con la propuesta se plantea que las funciones inicien el 1 de septiembre y concluyan el 31 de agosto, también con un periodo de tres años.
Se incluye, además, la posibilidad de que a la primera sesión ordinaria del primer período de sesiones acudan las personas titulares de los otros dos poderes, es decir el gobernador o gobernadora en turno y la persona que esté al frente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Se trata de una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del Código Financiero, de la Ley de Catastro y de la Ley de Premios, ordenamientos todos del estado de Veracruz.
En la propuesta se incluye que el Congreso del Estado se reunirá a partir del primer día de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que concluirá el día 15 diciembre, pero que podrá prorrogarse hasta 15 días más el año de renovación de la gubernatura del Estado, y a partir del día primero de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que terminará el día último del mes de junio.
Por la modificación de los plazos, la persona Titular del Poder Ejecutivo tendrá a más tardar hasta el día 15 de noviembre para presentar el presupuesto al Congreso local.
El Congreso del Estado, en el año de su renovación, celebrará la sesión de instalación, que tendrá lugar, en su recinto oficial, a las 11 horas del 1 de septiembre de ese año. Al efecto, las
personas que ocupen la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la Legislatura que concluye sus funciones, previa comprobación del quórum, presidirán la sesión, para el solo efecto de declarar formalmente instalada la nueva Legislatura y, además, proveer lo necesario para que las y los diputados electos elijan de entre sí, en escrutinio secreto y por mayoría de votos emitidos en cédulas, a las personas integrantes de la Mesa Directiva.
Ante ello, se determina que se deberán entregar durante los 15 días previos a la sesión de instalación de la nueva Legislatura, las credenciales de identificación y acceso de las diputadas y los diputados electos.
El día en que se instale una nueva Legislatura, las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente ocuparán su lugar en el presídium y recibirán de quien ocupe la Secretaría General del Congreso el informe sobre la documentación relativa a las y los Diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos y la lista completa de las y los legisladores que integrarán el Congreso local.
La Diputación Permanente, por medio de su presidencia, preparará un informe de los asuntos que hubiere despachado en su gestión y de los que estén pendientes de resolución, con el cual dará cuenta el primer día de sesiones ordinarias, a efecto de que el Congreso proceda a su desahogo.
En el segundo receso del último año de ejercicio de una Legislatura, el informe se presentará por escrito después de la última sesión de la Diputación Permanente, a efecto de que la persona titular de la Secretaría General dé cuenta con él a la nueva Legislatura, que conocerá del mismo en su primera sesión ordinaria, para los efectos legales procedentes.
Las unidades presupuestales remitirán sus respectivos anteproyectos de presupuesto, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de cada año, a la Secretaría, con sujeción a las normas y estimaciones financieras que la gobernadora o el gobernador del Estado establezca por conducto de la Secretaría y cumpliendo con la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría consolidará e integrará el proyecto de presupuesto del gobierno del Estado para ser presentado a consideración de la gobernadora o el gobernador a más tardar el 5 de octubre de cada año.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado presentará al Congreso, durante la segunda quincena de octubre de cada año, el presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los ingresos y egresos del año siguiente, debiendo cumplir en lo conducente, además de con lo establecido en este Código, con la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables. Cuando sea año de renovación conjunta del Congreso del Estado y de la persona Titular del Poder Ejecutivo, ésta tendrá, a más tardar, hasta el día 15 de noviembre para presentar el presupuesto.
Los ayuntamientos deberán presentar al Congreso las propuestas de Tablas de Valores entre el 1 y el 30 de abril del año anterior a aquél para el cual se proponen.
Las reformas no serán aplicables para el caso del primer año legislativo de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado, que se computará del 5 de noviembre de 2027 al 31 de agosto de 2030.













