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    OPLE hará uso de pasivos para cubrir gastos de elección del PJV

    Itzel Molina

    El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz aprobó destinar recursos destinados al pago de deudas y de remuneraciones por pagar para la atención del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de Veracruz.

    En sesión ordinaria, el Consejo General de este organismo autorizó la incorporación de las disponibilidades financieras por pasivos de ejercicios anteriores al presupuesto de egresos 2025 por un monto de 30 millones 922 mil 305 pesos para la atención del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de Veracruz.

    Esta elección se desarrollará el 1 de junio al igual que las renovación de los 212 ayuntamientos.

    En la aprobación se establece que se haga uso de transferencias presupuestales entre capítulos de gasto o programas presupuestales.

    En el documento se detalla que, de los 30 millones 922 mil 305 pesos que se destinarán a la elección judicial, 7 millones 260 mil 716 pesos corresponden a las remuneraciones por pagar y 23 millones 661 mil 589 pesos a deuda por adquisición de bienes y servicios.

    Estos recursos, señala el acuerdo, se han provisionado desde el ejercicio fiscal 2014 y hasta 2024, por dos motivos principales: las demandas judiciales en materia laboral (pasivos contingentes), pendientes de resolución; así como lo relativo a la obligación de pago por el arrendamiento de las oficinas centrales del OPLE ubicadas en la calle Benito Juárez número 71, de Xalapa, debido a que a la fecha esta autoridad no tiene conocimiento de reclamo alguno por parte de quien legalmente está facultado para ello, en virtud del deceso de la propietaria, en el año 2014.

    En la sesión se señaló que los recursos financieros ligados a estos pasivos se encuentran depositados en las cuentas bancarias del organismo electoral, debidamente identificados y resguardados como una medida provisoria, en términos de la norma contable.

    En el acuerdo se determinó que “por única ocasión” y por los motivos expuestos, se apruebe la realización de las transferencias presupuestales (incrementos-decrementos) entre los capítulos del gasto y/o programas presupuestales, incluido el capítulo de servicios personales, dadas las disposiciones previstas en los artículos 20, 23, 28, 31 y 32 del Reglamento de Administración”.

    Además, se refiere que la obtención de recursos financieros para estas actividades permitirá al OPLE materializar sustantivamente la elección que le fue encomendada, emanada de una obligación constitucional, en las condiciones mínimas y esenciales.

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