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    Aprueba Veracruz, Ley en Materia de Desaparición de Personas

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    24 de Julio, 2018.-  La LXIV Legislatura aprobó la nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos.

    De igual forma, para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General.

    Esta Ley tiene como objeto, también, establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.

    De igual forma, está el garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

    Se prevé un Banco Nacional de Datos Forenses, como herramienta del Sistema Nacional que concentre las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Así como el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas, como el Registro que concentre la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen.

    Los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.

    La Comisión Estatal de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, dependiente directamente de la persona titular de ésta, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Veracruz.

    El poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes a la Comisión Estatal de Búsqueda; y para el cumplimiento del objetivo que establece la presente Ley y la Ley General.

    Este fondo deberá contemplar, al menos: recursos suficientes para el funcionamiento adecuado de la Comisión Estatal de Búsqueda; para la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda; la función adecuada de los Registros y el Banco que prevé la Ley General; el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense y para la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.

    En los posicionamientos, diputados destacaron la creación del mecanismo por el cual participan más autoridades en la búsqueda de desaparecidos y exhortó a continuar trabajando para mejorar la legislación.

    Asimismo que Veracruz se pone a la vanguardia en esta materia. Esta reforma culmina el esfuerzo de colectivos de diversas regiones y organismos de defensa de derechos humanos. Consideró como urgente la publicación de esta ley, ya que la desaparición de personas es un tema lacerante que daña a la sociedad.

     

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