La Legislatura estatal aprobó la iniciativa con proyecto de Ley que Establece el Otorgamiento de un Pago Único a los Integrantes de la Armada de México cuyo objeto es establecer como recompensa el otorgamiento de un pago único a integrantes de la Armada de México, incapacitados en actos de servicio o como consecuencia de ellos, en el desempeño de su actividad profesional desarrollada al brindar apoyo a las instituciones estatales de Seguridad Pública en la protección de los habitantes de la entidad.
Este Dictamen, aprobado con 45 votos a favor sin abstenciones o votos en contra, destaca que este pago único equivaldrá a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La Ley subraya que para acceder a este beneficio deberá presentarse el “Certificado médico de incapacidad” mismo que tendrá que expedir dos médicos navales especialistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente.
Se determina como “Incapacidad” la inhabilitación física o mental total o parcial en forma permanente, como consecuencia de acción de armas u otros actos del servicio, que impide al miembro de las fuerzas armadas prestar sus servicios profesionales.
La incapacidad que llegue a sufrir el integrante de la Armada de México debe producirse, de manera enunciativa más no limitativa, como resultado de: una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas, la participación en un enfrentamiento armado, un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia, un acto sucedido durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales y un accidente o acto que se produzca al trasladarse el militar de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como en su retorno a éste.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, previa recepción de la documentación y confirmación por parte de la Secretaría de Salud de Veracruz y/o Servicios de Salud de Veracruz cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación.